La vivienda ganancial construida en terreno de los padres

Hablamos sobre la vivienda ganancial construida en terreno de los padres de uno de los cónyuges y alguno de los problemas que se pueden plantear tanto con los propietarios del terreno (padres del cónyuge), como en la liquidación del régimen de gananciales del matrimonio que ha construido la vivienda en ese terreno cuando se divorcia.

Ejemplo:

Antonio y Elena se casan en gananciales y los padres de Antonio les permiten, en un solar de su propiedad, que su hijo y su nuera construyan una vivienda para fijar su domicilio familiar.

Con los años, construida la vivienda por Antonio y Elena, deciden divorciarse y en la sentencia de divorcio se le adjudica a Elena el uso de la vivienda en compañía de sus hijos menores.

¿se considera que la vivienda es ganancial aunque el terreno sea propiedad de los padres de Antonio?

¿Se considera vivienda ganancial cuando se ha construido en terreno de los padres?

En primer lugar, consideramos que si la construcción de la vivienda la ha efectuado el matrimonio en el terreno de los padres de uno de los cónyuges, con consentimiento de éstos, la naturaleza de la vivienda ha de ser ganancial y por tanto su valor ha de incluirse en el activo de la sociedad de gananciales.

El art. 1354 del Código Civil que establece en cuanto a la vivienda, que:

a) Si la obra se hizo con dinero ganancial, será ganancial la vivienda construida.

b) si la obra se hizo con dinero en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

¿Pueden los padres reclamar la vivienda por haberse edificado en terreno de su propiedad?

En segundo lugar, al haberse construido la vivienda en terreno de los padres del esposo, estaríamos frente a la figura jurídica de la accesión prevista en el artículo 361 del Código Civil, que permite al propietario del terreno (en el ejemplo los padres del esposo), optar entre:

a) Convertirse en dueños de lo que se edifica, planta o siembra en su terreno y por tanto de la vivienda construida previa indemnización del valor de la obra.

b) Que los cónyuges que han edificado la vivienda abonen el valor de terreno, en cuyo caso será una deuda de la sociedad de gananciales por el valor del citado terreno frente a los padres del marido.

El citado artículo 361 del Código Civil dispone:

«El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente.»

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