Cuando se comete un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas o drogas quedan antecedentes penales.
Para conocer el plazo en los que se cancelarán los antecedentes penales, hay que atender a la pena impuesta por el Juez en la sentencia condenatoria.
Veamos donde está regulado el delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas.
Regulación del delito de alcoholemia
El delito de conducción bajo el efecto del alcohol o las drogas viene comprendido dentro de los delitos contra la seguridad vial.
En concreto, el artículo 379.2 del Código Penal es el que castiga dichas conducta:
«… Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»
¿Qué pena tiene señalada el delito de conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas o drogas?
Las penas para este delito vienen recogidas en el apartado 1 del citado artículo 379:
«… será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»
Por tanto la pena que lleva aparejada el delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas o drogas será la de:
«Pena de prisión de 3 a 6 meses o pena de multa de 6 a 12 meses o pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, (sólo se impodrá una de estas tres penas).
Y además, se impondrá siempre la pena de retirada del permiso de conducir por tiempo de 1 a 4 años.